No. En México, la psilocibina, la psilocina y los hongos que las contienen están en el grupo más restringido de la Ley General de Salud, y no existe una cantidad permitida para uso personal. La única excepción está en el Código Penal Federal y protege el uso ceremonial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta página resume las normas con su artículo. Revisión: 10 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico.
La Ley General de Salud, artículo 245
El artículo 245 clasifica las sustancias psicotrópicas en cinco grupos. La fracción I reúne las que, según la propia ley, tienen escaso o nulo valor para la medicina y suponen un problema especialmente grave para la salud pública. En esa fracción están la psilocina y la psilocibina, y junto a la psilocibina la ley nombra expresamente los "hongos alucinantes de cualquier variedad botánica, en especial las especies Psilocybe mexicana, Stropharia cubensis y Conocybe" (LGS, art. 245). Stropharia cubensis es el nombre antiguo de Psilocybe cubensis.
La consecuencia práctica es que cualquier hongo con psilocibina, fresco o seco, de cualquier especie, cae en la categoría más restrictiva. El artículo 248 prohíbe con las sustancias de la fracción I todos los actos que enumera el artículo 247, entre ellos la siembra, el cultivo, la cosecha, la adquisición, la posesión, el comercio, el transporte y el consumo (LGS, art. 248).
Sin dosis personal
La Ley General de Salud tiene una tabla de cantidades máximas para "consumo personal e inmediato", que evita la acción penal cuando alguien lleva cantidades pequeñas. Esa tabla del artículo 479 incluye opio, heroína, marihuana, cocaína, LSD, MDA, MDMA y metanfetamina, pero no la psilocibina ni los hongos (LGS, art. 479). Por tanto, la regla de las pequeñas cantidades no protege a quien lleva hongos.
La excepción ceremonial indígena
El artículo 195 bis del Código Penal Federal establece que el Ministerio Público no procederá contra quien posea peyote u hongos alucinógenos cuando, por la cantidad y las circunstancias del caso, pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así reconocidos por sus autoridades propias (CPF, art. 195 bis).
Conviene leer bien esa frase:
- Protege un uso, no un lugar. No convierte a Huautla ni a ninguna otra comunidad en zona libre. Un visitante que compra hongos en la sierra no está participando en "las ceremonias, usos y costumbres" de un pueblo por el mero hecho de estar allí.
- Depende de la cantidad y las circunstancias. Una cantidad grande, o hongos preparados para vender o transportar, no encajan en el supuesto.
- Exige el reconocimiento de las propias autoridades de esos pueblos y comunidades.
- Es una regla de no persecución penal. No crea un mercado legal ni autoriza la venta.
Sacar o meter hongos del país
El Código Penal Federal considera narcóticos los estupefacientes y psicotrópicos que determina la Ley General de Salud (CPF, art. 193). Introducir o extraer del país cualquiera de ellos, aunque sea de forma momentánea o en tránsito, se castiga con prisión de diez a veinticinco años (CPF, art. 194). Esto incluye las trufas de psilocibina compradas legalmente en los Países Bajos: lo que es legal allí deja de serlo al llegar a México.
El amparo de 2025
En 2025 llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte un amparo de un particular a quien la COFEPRIS había negado desde 2019 un permiso para el consumo personal de varias especies de Psilocybe y Conocybe. El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara proponía declarar inconstitucional la prohibición absoluta, con un razonamiento parecido al que la Corte aplicó a la marihuana desde 2015. El 13 de agosto de 2025, tres de los cinco ministros de la Sala votaron en contra del proyecto y el asunto se remitió a la nueva integración de la Corte, que entró en funciones en septiembre (Cadena 3, 13 de agosto de 2025).
A la fecha de esta revisión no hemos encontrado una resolución de la nueva Corte. Aunque la hubiera, un amparo beneficia en principio solo a quien lo promueve: no cambia la ley para los demás.
El marco internacional
La psilocibina y la psilocina están en la lista I del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (UNODC). La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha señalado que los hongos que contienen esas sustancias no están fiscalizados como tales por el Convenio (JIFE, informe 2010). Cada país decide cómo regula los hongos, y México eligió nombrarlos expresamente en su ley.
Los Países Bajos, para quien viaja
En los Países Bajos, los hongos con psilocibina están prohibidos desde el 1 de diciembre de 2008, pero las trufas frescas, los esclerocios, no caen bajo la ley del opio y se venden en tiendas especializadas a mayores de 18 años (DRUGSinfo, Instituto Trimbos). Si estás de visita allí, lo legal es comprarlas y tomarlas allí. Llevarlas de vuelta a México, o a cualquier otro país donde la psilocibina esté prohibida, es un delito.
En resumen práctico
- En México, poseer, cultivar, vender o transportar hongos con psilocibina es ilegal, en cualquier cantidad.
- La excepción del artículo 195 bis protege el uso ceremonial de pueblos indígenas y afromexicanos, no a los turistas.
- No hay dosis personal para hongos en la tabla del artículo 479.
- Meter hongos o trufas en el país se persigue como delito contra la salud.
Para el contexto histórico de esta prohibición, lee la historia de la psilocibina. Para lo que la psilocibina hace en el cuerpo, la página de efectos.